Información general - no es asesoramiento personal
Trabajar desde Ecuador como residente de Francia
Una primera mirada a lo que implica trabajar en remoto en Ecuador si tu base es Francia. Esto es orientación general, no tu respuesta personal.
De un vistazo
Facilidad para trabajo remoto
Visado nómada
Sí - Visa Nomada
Días sin visado estándar
90 díaspara la mayoría de nacionalidades
Complejidad fiscal
Cobertura de reglas
38 reglas en el motor para este país.
13 de 24 categorías legales mapeadas para Ecuador
Datos revisados por última vez el 21 sept 2026
Lo que dicen las normas sobre Ecuador
Las normas de abajo son las que más suelen marcar una estancia en Ecuador, en lenguaje claro y con la fuente detrás de cada una. Tu propio informe te dice cuáles te aplican.
- Significant issueResidencia fiscal
183 días en un período fiscal te convierte en residente tributario ecuatoriano
El Artículo 4.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno te convierte en residente tributario ecuatoriano cuando estás presente físicamente 183 días calendario o más, consecutivos o no, dentro del mismo período fiscal, que corre por año calendario. Las ausencias esporádicas cuentan hacia el total salvo que puedas probar residencia tributaria en otro lugar.
- Significant issueVías de residencia
La visa nómada solo te permite salir de Ecuador 90 días al año, LOMH Artículo 65
El Artículo 65 de la LOMH, continuidad de la residencia, permite a un residente temporal ausentarse de Ecuador un máximo de 90 días al año, acumulados durante el período de residencia. Excederlo rompe la continuidad de la residencia. Ecuador emite una visa comercializada como un producto de nómada digital que luego limita estructuralmente el viaje del titular a tres meses al año, la contradicción definitoria de la oferta nómada ecuatoriana.
- Significant issueInmigración y visado
La sobreestancia ahora conlleva prohibiciones de entrada de hasta 40 años
La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada el 24 de octubre de 2025 (Registro Oficial Suplemento No. 151), amplió los motivos de inadmisibilidad y deportación para incluir criterios vagos como riesgo de seguridad e inconsistencia documental, permite prohibiciones de entrada de hasta 40 años, y agilizó procedimientos de una forma que reduce los derechos de apelación. La entrada sin visado de Ecuador, incluida la asignación sudamericana de 180 días, llega hasta 180 días al año, y cruzar esa línea sin una visa de residencia vigente es sobreestancia bajo la ley reformada.
- Significant issueImpuesto sobre la renta
Corrección: la exención del Artículo 49 sobre ingreso extranjero está muerta, solo queda un crédito con tope
Hasta el año fiscal 2021, un residente tributario ecuatoriano podía excluir el ingreso extranjero ya gravado en el extranjero según el Artículo 49 de la LRTI. La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, publicada el 29 de noviembre de 2021, reemplazó esa exención con un método de imputación ordinaria, un crédito tributario extranjero ordinario con tope en el impuesto ecuatoriano sobre el mismo ingreso, sin arrastre y sin devolución de ningún excedente. Desde el año fiscal 2022 en adelante la exención simplemente desapareció. Muchas guías en circulación todavía afirman que Ecuador exime el ingreso extranjero ya gravado en el extranjero, esa descripción tiene cinco años de desactualización.
- Significant issueSalida del país: impuesto de salida y vínculos
Ecuador no tiene impuesto de salida formal, pero el ISD del 5 por ciento funciona como uno sobre cada dólar que sale
Ecuador no tiene un cargo por enajenación presunta al cesar la residencia ni un gravamen de partida sobre acciones. Pero el Impuesto a la Salida de Divisas aplica a una tasa general del 5 por ciento sobre el dinero que sale de Ecuador por efectivo, cheque, transferencia, retiro o pago de cualquier tipo. Las exenciones individuales cubren el efectivo llevado hasta 3 SBU, USD 1.446 en 2026, más USD 482 por menor acompañante, y las compras y retiros con tarjeta de crédito o débito en el extranjero hasta USD 5.188,26 por persona al año, fijado para 2025 a 2027. Desde el 1 de enero de 2025, tras el fallo de la Corte Constitucional 58-11-IN/22, el ISD ya no puede usarse como crédito tributario contra el impuesto a la renta, solo como gasto deducible. Por separado, un exresidente que se muda a un paraíso fiscal o régimen preferencial sigue siendo residente tributario ecuatoriano hasta por cuatro períodos fiscales subsiguientes salvo que pruebe residencia genuina y centro económico en otro lugar, una trampa de salida funcional del lado de la residencia tributaria.
- Significant issueImpuestos y estatus legal de las criptomonedas
El ISD del 5 por ciento golpea cada transferencia a un exchange cripto, y ya no es acreditable
La doctrina ecuatoriana lista explícitamente las transacciones de criptomonedas y los retiros al exterior entre los eventos que activan el ISD. Transferir USD 50.000 desde un banco ecuatoriano a un exchange extranjero cuesta USD 2.500 en ISD, por encima de la modesta franquicia libre por período, y desde el 1 de enero de 2025 ese costo ya no es acreditable contra el impuesto a la renta, solo deducible. Como los bancos ecuatorianos no bancarizarán a sabiendas flujos cripto, el patrón de fondeo confiable es un exchange extranjero más un banco extranjero, lo cual choca directamente con este costo del 5 por ciento en cada transferencia, haciendo que el ida y vuelta sea punitivo.
Lo que suele sorprender aquí
- Los residentes temporales tienen un tope de 90 días de ausencia al año por el artículo 65 de la LOMH
- El ISD del 5 por ciento golpea casi cada dólar que sale del país y ya no es acreditable
- Exceder la estancia acarrea ahora prohibiciones de entrada de hasta 40 años
Convenio fiscal entre Francia y Ecuador
Tratado fiscal
En vigor¿Quieres una respuesta para tu situación exacta?
Esta página te da el panorama general. NaVi te dice qué aplica según tu nacionalidad, tu empleador y tus fechas.